Inicio Foros Mecánica, averías, conducción Técnicas de conducción Luz trasera en intermitente.

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  • #26705
    Juan Carlos CP
    Participante

    Visto en el Facebook, es verdad que te pueden multar por llevar la luz de atras intermitente?. A ver si algún comunitario pudiera saberlo.

    Gracias.

    #26708
    alonsojpd
    Superadministrador

    Hola comunitario Juan Carlos, en la guía del ciclista de la DGT dice:

    ALUMBRADO:
    Si se circula por la noche, pasos inferiores y túneles es necesario llevar el alumbrado que corresponda.
    El sistema de alumbrado de la bicicleta deberá llevar obligatoriamente:
    – En la parte delantera una luz de posición de color blanco.
    – En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del
    mismo color. Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto, en los
    radios de las ruedas y dos en cada pedal.

    Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado los ciclistas llevarán, además, una prenda reflectante si circulan por vías interurbanas, con el fin de que los conductores y demás usuarios puedan distinguirlos a una distancia de 150 metros.

    Voy a seguir investigando porque es un tema MUY INTERESANTE y oí que recientemente habían sacado reglamento para que la luz trasera NO fuera intermitente, pero lo mejor es buscarlo en los sitios oficiles, si lo encuentro te lo paso.

    #26709
    alonsojpd
    Superadministrador

    Sigo buscando, según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. (BOE nº 22, de 26 de enero de 1999; corrección de errores en BOE nº 38, de 13 de febrero de 1999):

    CAPÍTULO II
    Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
    Artículo 22.
    Ciclos y bicicletas.
    1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
    Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
    Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

    2. Además, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan
    condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:
    Luz de posición delantera y trasera.
    Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.
    Catadióptricos en los pedales.

    3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I.

    4. Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando
    existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

    5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

    6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

    El enlace para verlo completo:

    Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. (BOE nº 22, de 26 de enero de 1999; corrección de errores en BOE nº 38, de 13 de febrero de 1999) Archivo pdf

    Sigo buscando por si hay alguna modificación posterior de esta Ley, que seguro la habrá. De momento no especifica que tenga que ser intermitente o fija.

    #26710
    Alfonso Hernández
    Participante

    Por lo que he visto en el reglamento de circulación indica:

    Sección 1.ª Uso obligatorio del alumbrado

    [Bloque 155: #a98]
    Artículo 98. Normas generales.

    1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.

    2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

    3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.

    Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

    El reglamento general de vehículos dice:

    Artículo 22. Ciclos y bicicletas.

    1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

    Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

    Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

    2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

    Luz de posición delantera y trasera.

    Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.

    Catadióptricos en los pedales.

    3. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.

    4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

     

    DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

    [Bloque 136: #A1-6]
    1. Definiciones

    A efectos de este Reglamento se entiende por:

    1.1 Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.

    1.2 Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

    1.3 Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.

    1.4 Luz de posición delantera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.

    1.5 Luz de posición trasera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.

    De todo esto se puede deducir que al ser luz de posición, no puede ser intermitente, pero no se especifica nada

    #26711
    Alfonso Hernández
    Participante

    En la norma de homologación se indica

    6. Catadióptricos y luces.

    6.1 Catadióptrico trasero.–Todo ciclo deberá disponer de uno como mínimo, categoría IA según R3 CEPE/ONU, color rojo, no triangulares.

    6.2 Catadióptricos laterales: Cuatro. Dos en ruedas delanteras, uno por cada lado; y dos en ruedas traseras, uno por cada lado. Categoría IVA según R3 CEPE/ONU. Color amarillo auto. No triangulares.

    6.3 Luz de posición delantera y trasera: Una luz blanca delantera y una luz roja trasera como mínimo. La intensidad luminosa será la especificada en el anexo V de este real decreto.

    En Anexo V dice

    Requisitos técnicos aplicables a los catadióptricos y faros

    1. Los catadióptricos deberán estar homologados de acuerdo con el Reglamento n.º 3 de la Comisión Económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)-Disposiciones uniformes para la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques.

    2. Los faros deberán tener una intensidad luminosa comprendida entre los límites especificados en la siguiente tabla:

    Intensidad luminosa (candelas)
    Delanteros (1) 4-60
    Traseros (1)  4-12
    (1) en la dirección del eje.

     

     

    #26712
    Juan Carlos CP
    Participante

    Catadióptricos ?, prendas reflectantes ?, me cazan seguro.

    En cuanto a lo de la luz intermitente, estamos en las mismas, no dicen nada las normas, voy a preguntar a una autoescuela a ver si saben algo y os cuento a ver.

    Además, cuando vea a algún agente en moto le voy a preguntar, seguro que no tiene ni idea.

    #26717
    paquito206
    Miembro

    Yo por si las moscas la llevaria fija y menos problemas jejeje

    #26728
    Juan Carlos CP
    Participante

    Pues si, es verdad lo de la multa.

    La DGT a traves de Twitter responde asi:

    DGT es consciente de la necesidad de información en relación con las #luces parpadeantes en las #bicicletas. En breve nos comprometemos a dar una respuesta adecuada, favoreciendo la seguridad de los #ciclistas, que es un colectivo vulnerable en la circulación.

    http://www.laopiniondemurcia.es/sociedad/2018/02/27/indignacion-ciclistas-multa-llevar-luz/901586.html

    #26751
    Juan Luis Leo
    Participante

    Hola,  la Ley dice que la luz es fija,  pero el sentido común dice que es mejor destellante,  este chaval ha tenido mala suerte y le ha tocado el malaje ansia viva,  pero por la noticia anterior es cosa de poco tiempo y creo que sera destellante la opción por sentido común. Saludos.

    https://amp.marca.com/buzz/2018/03/01/5a979158e5fdea6e148b45b5.html :good:

    #26757

    Menudo lio esto de las luces y normativas de circulación para las bicis.

    Por seguridad y por sentido común como bien dice Juan Luis Leo es llevar la luz intermitente puesto que es más llamativa que llevarla fija, pero no está claro en ninguna normativa,

    ¿Que hubiera costado en la normativa te turno, poner luz fija o poner luz intermitente?

    A ver si desde algún organismo competente se pone luz sobre esto, nunca mejor dicho.

    :wacko: :wacko:  :wacko:  :wacko:

    #26758
    Pedro203
    Moderador

    Al principio la tercera luz de freno de los coches no era legal, el tiempo, la investigación (poca) y la cordura, determinó qué alertaba al conductor precedente más que las normales. Ahora todos los coches la llevan. Yo creo que se terminará imponiendo la luz intermitente en las bicis :yes:

    #26759
    Patrick
    Moderador

    La DGT parece ser que ya ha sacado un comunicado para cuanto antes solventar este gran error …

    esperaremos a ver que deciden mientras por si las Flies ….fija fija , aunque no sea de recibo

     

    saludos

    #26867
    Juan Carlos CP
    Participante

    Legales.

    #26875
    Patrick
    Moderador

    Por una vez han sido muy rápidos en solventar el malestar dentro de las dos ruedas sin motor… que cunda el ejemplo.

     

     

    #26879
    raymirabel
    Participante

    :yahoo: :yahoo:

    Más les vale que sean rápidos… nuestro colectivo es muy grande….,  creo es el deporte más practicado en España…

    #26885
    #26910
    Pedro203
    Moderador

    Al final la cordura y el sentido común se han impuesto, ya me gustaría  :yes: que fuese así siempre

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